¿Cuando se aplica el “Reglamento verifactu”? ¿Se ha retrasado la entrada en vigor de su aplicación?
El pasado día 6 de diciembre de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Dicho reglamento establece la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, evitando así el llamado ‘software de doble uso’ o ‘software de ocultación de ventas’, según informa la administración tributaria.
El real decreto define los registros de factura, con un formato y estructura determinados, al que se añaden determinados elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación.
Este reglamento (el RD 1007/2023) es conocido coloquialmente con la denominación de “Reglamento Verifactu”. ( Reglamento verifactu)
A continuación resolveremos de forma breve algunas cuestiones que se plantean los empresarios y sujetos obligados a las normas del “reglamento verifactu”.
¿A quién se aplica el reglamento “Reglamento Verifactu”?
Las normas establecidas en el Reglamento se aplicarán a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación.
¿Se aplica en España?
Es aplicable en España salvo en los territorios de régimen fiscal foral. (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, quienes ya están aplicando un sistema similar denominado sistema ‘Ticket Bai’).
¿Cuándo deben adaptarse los empresarios a este nuevo sistema? ¿Se ha retrasado el plazo de adaptación?
Según el “Reglamento verifactu”, en su disposición final cuarta (RD Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre), todas las empresas y autónomos obligados, deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de julio de 2025.
Para los proveedores de los programas informáticos de facturación, el Reglamento preveía que una vez entrase en vigor la Orden Ministerial de desarrollo técnico, (que ya se ha publicado el 28/10/2024, Orden HAC7/1177/2024) se iniciaba un plazo de 9 meses de máximo, a partir de la cual los desarrolladores de programas informáticos debían adaptarse.
Con la publicación de esta Orden Ministerial se iniciaba el cómputo del plazo máximo de nueve meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberían adaptar sus productos. El retraso en la aprobación y publicación de esta Orden, supone que el plazo de 9 meses previsto para productores y comercializadores finalice con posterioridad a la fecha de entrada en vigor para los usuarios, que era el 1 de julio de 2025, lo cual, según la propia AEAT impedirá que los empresarios y profesionales que utilizan los sistemas informáticos de facturación suministrados por dichos productores y comercializadores puedan cumplir los requisitos establecidos en la fecha de 1 de julio de 2025.
Por tanto, se ha planteado la necesidad de modificar la entrada en vigor del “Reglamento verifactu”, atrasándola respecto de la fecha inicial. En este sentido, se ha publicado en la web de la aeat el pasado 4 de noviembre, un documento denominado “consulta pública previa” emitida por el Ministerio de Hacienda sobre la modificación del Real Decreto 1007/2023 (reglamento verifactu) con el fin de modificar la disposición transitoria cuarta de dicho real decreto, y por tanto retrasar la entrada en vigor del reglamento hasta el 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para otros usuarios, así como excluir de la aplicación del reglamento a las facturas emitidas por destinatarios o terceros acogidos al SII, que ya contaban con sistemas adecuados.
CONCLUSIONES: Aunque inicialmente estaba prevista la fecha del 1 de julio de 2025 para la adaptación de los empresarios obligados a las normas establecidas en el reglamento 1007/2023, (Reglamento ”verifactu”) todo apunta a que tras la aprobación tardía de la Orden Ministerial que regula el desarrollo de las especificaciones técnicas de los programas informáticos, este plazo se modificará ampliando hasta 1 de enero de 2026 para las empresas sujetas al impuesto de sociedades y 1 de julio 2026 para el resto de obligados. Esperaremos a que se publique la modificación definitiva de esta propuesta de modificación, y os seguiremos informando!
Os dejamos enlace del documento de consulta pública en la AEAT, donde se plantea el retraso de la entrada en vigor del reglamento: Consulta pública texto aeat.